martes, 12 de agosto de 2014

SOBRE LA ADMINISTRACIÓN Y LA SOBERANÍA DEL PEÑÓN DE GIBRALTAR (PARTE III).

 
 
En Tiempos de Historia, en el día de hoy, continuamos con la tercera entrada sobre la soberanía española de algunos enclaves territoriales de los que se tiene poco conocimiento por parte de la población, por falta de difusión por parte del Estado y los medios de comunicación o por la emisión de información errónea (en una parte o en su totalidad).
 

Fotografía aérea del Peñón de Gibraltar.
En concreto, en la entrada del día de hoy, nos centraremos en el caso del Peñón de Gibraltar, cuya situación jurídica poco tiene que ver con lo que se intenta presentar por parte de las autoridades británicas y conviene que la población española sea consciente del marco legal que delimita la curiosa existencia del Peñón de Gibraltar, que nada tiene que ver con la realidad de un territorio soberano. Dicen que una mentira repetida mil veces se convierte en verdad.

En el marco del Tratado de Utrecht del año 1713 España cedió a Gran Bretaña (cito textualmente algunos fragmentos del texto de dicho tratado): "la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno". Por otro lado, se establece que si la corona inglesa desease abandonar Gibraltar, la propiedad de dicho territorio debería ser ofrecida en primer término a España: "Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla".
 
Si lo dicho hasta aquí es en extremo clarividente el Tratado expresa además "que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra". En este sentido, siguiendo lo apuntado por el citado tratado, puede entenderse Gibraltar como una extensa parcela de terreno propiedad de Gran Bretaña, de la que no se cedió su soberanía (recuérdese la referencia: sin jurisdicción alguna territorial). Por otro lado, esto justifica que dicha posesión no tenga derecho alguno al dominio de las aguas circundantes que pertenecen a España, como Estado Soberano. Por ende, que el paso terrestre existente entre España y Gibraltar esté abierto, con el visto bueno de las autoridades españolas, se debe a un gesto voluntario de España, así como el hecho de que se permita que Gibraltar se comunique por mar, pese a no tener soberanía sobre las aguas.
Cualquier intento de presentar a Gibraltar como un territorio autónomo o estado soberano es un error que sólo ha interesado difundir históricamente a Gran Bretaña y al gobierno delegado del Peñón que sueña con ser un pequeño país, que no tiene ningún fundamento legal de origen que lo sustente (como hemos analizado), ni mucho menos histórico. Gibraltar ha sido y es una mera propiedad de la Corona Inglesa en territorio soberano español, que conforme al tratado de Utrecht podrá ser reintegrada a la Corona de España en el momento en que Gran Bretaña desee deshacerse de él.

Véanse las entradas anteriores:
Parte 1
http://www.tiemposdehistoria.com/2014/07/sobre-las-plazas-de-soberania-espanola.HTML

Parte 2
http://www.tiemposdehistoria.com/2014/08/sobre-la-administracion-y-la-soberania.HTML